La normativa que se describe en el “Plan de acción para la declaración de zona de especial protección de la calidad acústica en el Parque Natural del Alt Pirineu” distingue a motos, motos de montaña, quads y buggies como vehículos “especialmente ruidosos”, sin tener en cuenta la homologación de los mismos ni el nivel de decibelios que estos emiten.
Es decir, en base a esto, un coche emitiendo sonido dentro de los decibelios permitidos en la normativa podría circular, pero una moto, incluso emitiendo menos, no. Una clara muestra de que el colectivo de la moto de campo vuelve a verse afectado por criterios discriminatorios, al menos tal y como está redactado ahora el plan y como se ha podido ver en señales colocadas dentro del parque. El proceso está todavía en periodo de alegaciones y desde Moto de Campo Sostenible hemos comenzado a estudiar el caso con nuestro departamento legal para remitir nuestras alegaciones a las administraciones correspondientes.
El Parque Natural del Alt Pirineu fue creado en 2003 y cuenta actualmente con 80.000 hectáreas de una gran diversidad de flora y fauna. La dirección del Parque Natural y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, inició en el año 2019 el proceso de declaración de parte del parque como “Zona de especial protección de calidad acústica” (ZEPQA) con el objetivo de preservar la paz tranquilidad y los sonidos naturales del Parque Natural. Esta zona acoge a los municipios de Farrera, Alt Àneu y Montclar.
Dentro de las razones por las que se establece estas zonas de protección acústica están, por un lado, las medioambientales, para no perturbar los hábitats de las diferentes especies, y por otro, turísticas, declarando la creación de una zona tranquila y silenciosa.
El nivel sonoro que se establece son 50 dB entre las 8h y 21h y 40 dB entre las 21h y 8h. Como indican en el reglamento los sonidos naturales quedan excluidos (la berrea de los ciervos llega a los 110dB). Dentro del propio reglamento dicen que el objetivo del mismo es promover estudios para evaluar el impacto ambiental de la contaminación acústica, ya que “el conocimiento científico de que se dispone es escaso, y así poder conocer mejor la importancia de la calidad acústica sobre la preservación de los ecosistemas y cómo afecta al ruido sobre la biodiversidad”.
De esta frase deducimos que todavía queda mucho por ver. Por un lado, las motos de campo matriculadas cumplen con la homologación de vehículos para la circulación en carretera como cualquier coche, más aun las motos Trail, por lo que su impacto es como mucho igual al de un coche o incluso menor, debido a la menor banda de rodadura y el ruido y la erosión que esta produce. Y por otro lado, como dicen, queda por ver el impacto real de los niveles de ruido en los diferentes ecosistemas, tanto por el nivel sonoro como por el tiempo de este sonido, ya que el paso de una moto Trail actual, homologada en sonido y neumáticos, durante unos segundos no puede causar más impacto que un coche del tipo que sea.
Dentro de las acciones del plan se detalla lo siguiente:
– Limitar el paso de vehículos ruidosos a determinadas áreas de la ZEPQA, atendiendo a la regulación de la circulación motorizada en el interior del Parque, restringiendo el acceso a determinadas pistas ya sea durante todo el año o en periodos determinados.
– Restringir el acceso motorizado a la totalidad de la red de pistas forestales y caminos pavimentados de la ZEPQA de Alt Àneu y Farrera excepto las carreteras de acceso a los núcleos urbanos, por los vehículos considerados excesivamente ruidosos consistentes en todo tipo de vehículos tipo motocicletas, quads, ATV y buggies que no sean eléctricos, excepto los de los vecinos empadronados, beneficiarios de aprovechamientos forestales ganaderos, servicios públicos y aquellos debidamente autorizados por el Parque Natural de el Alto Pirineo y/o los entes locales respectivos.
– Fomentar el uso de vehículos eléctricos.
– Limitar las actividades demasiado ruidosas en el interior del Parque Natural, establecer criterios evaluación de las vulnerabilidades a tener en cuenta para poder autorizarlas o adoptar medidas correctoras.
– Además, hay un punto específico dedicado a “Realización de acciones de sensibilización específicamente dirigidas a conductores de vehículos que emiten más ruido: motos, motos de montaña, quads, buggies.”
En el documento aluden también a incentivar la creación de puntos de carga de vehículos eléctricos próximos al Parque Natural y darlos a conocer para fomentar el uso de los vehículos eléctricos dentro del territorio del Parque. Investigaremos también este punto para futuros vehículos eléctricos.